Evaluación de Desempeño
Estará sujeta a los siguientes principios:
a) Objetividad.
b) Confidencialidad.
c) Validez de los instrumentos a utilizar.
d) Analogía de los criterios de evaluación para cargos equivalentes, sin perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes.
e) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente desempeños inferiores, medios y superiores.
- La valoración objetiva y la medición formal del desempeño de los trabajadores, teniendo como prioridad la reducción de la subjetividad de quienes evalúan.
- El reconocimiento del buen desempeño y cumplimiento laboral, dando transparencia y equidad a la carrera del trabajador Nodocente.
- Una mejor comunicación entre el superior jerárquico de cada área y el personal a su cargo, con el objeto de lograr mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos. Al mismo tiempo, ofrece información a los trabajadores sobre las prioridades y pautas de actuación en su función.
- La producción de información para detectar la adecuación de las personas a sus puestos de trabajo, las necesidades de capacitación y planificación de actividades de formación del personal.
Cada agente Nodocente será evaluado por un Órgano Evaluador, el que en cualquier caso deberá ser integrado por el jefe inmediato superior.
La calificación asignada a cada trabajador deberá ser comunicada por el superior inmediato que interviniera en su evaluación. Para ello se deberá acordar una entrevista personal, dentro de los diez días hábiles siguientes al dictamen del Órgano Evaluador. La notificación deberá ser remitida a la dependencia responsable de la gestión de los procesos de evaluación. En caso de disconformidad y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, el trabajador podrá solicitar su revisión ante la Junta Superior de Calificación.
La Junta Superior de Calificación de la Universidad Nacional de Luján, será integrada por cinco (5) trabajadores Nodocentes de distintos sectores. Dicha Junta será designada por la Comisión Paritaria Nivel Particular del sector Nodocente cada año, previo al inicio del proceso anual de evaluación de desempeño. Sus miembros se irán alternando en el tiempo. En oportunidad de designarse esta junta se nombrará igual cantidad de miembros suplentes.
En cada proceso de evaluación participará un representante de la ATUNLu, quien en calidad de veedor colaborará con la correcta aplicación del procedimiento, garantizando el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso de evaluación. La falta del mismo no invalidará el proceso de evaluación.
Las calificaciones observadas por el veedor gremial serán tomadas como interposición del recurso, para posterior dictamen de la Junta Superior de Calificación.